Con motivo de la caída de la red eléctrica en toda España, Portugal y parte de Francia, queremos darte algunas informaciones de servicio público que entendemos sean interesantes para las personas consumidoras.
¿Puedo reclamar los daños sufridos a consecuencia del apagón a mi seguro?
En las pólizas multirriesgo de hogar y de PYMES, suele aparecer la garantía de daños eléctricos. Esta garantía recoge la posibilidad de ser indemnizado a consecuencia de la pérdida suministro en el fluido eléctrico.
Habremos de saber si nuestra póliza contempla esta cobertura o no, y, en el caso de tenerla contratada, notificar la reclamación al asegurador.
No podemos perder de vista la existencia de franquicias.
En el caso de un negocio, ¿puedo reclamar la pérdida de beneficios?
Las pólizas multirriesgo de PYMES pueden recoger la indemnización por pérdida de beneficios como daño consecuencial de la pérdida del fluido eléctrico.
Habremos de saber si nuestra póliza contempla esta cobertura o no, y, en el caso de tenerla contratada, notificar la reclamación al asegurador.
Si iba a realizar un viaje, ¿tengo derecho a reclamarlo a mi seguro?
Si se contrató un seguro de viaje, seguro turístico, habrá que ver si se contemplaba la pérdida del viaje por esta causa.
En cualquier caso, no se podrá reclamar al seguro y a la vez al operador turístico con el que contratáramos el viaje, con el fin de cobrar dos indemnizaciones.
¿Cómo tengo que acreditar el daño sufrido?
Habremos de realizar un inventario de los daños y perjuicios que queramos reclamar, lo más exhaustivo posible y con todos los documentos con los que contemos para acreditarlo (tickets de compra de supermercado, facturas, billetes de viajes, etc.)
Y si no tengo cobertura de daños eléctricos o pérdida de beneficios que me cubra este riesgo, ¿puedo reclamar?
En las pólizas multirriesgo se suele incluir el seguro de defensa jurídica, por el cual, el asegurador nos pone un profesional del derecho a nuestra disposición para reclamar nuestros daños y perjuicios.
Estos seguros se pueden contratar también de forma separada.
Así pues, teniendo contratado este seguro, ellos se encargarán de realizar las gestiones frente al posible responsable.
¿A dónde ha de acudir el cliente?
Siempre recomendamos contratar un seguro con un mediador profesional. Así pues, habiendo contratado un seguro a través de un mediador de seguros, recomendamos acudir al mediador que nos intermedió la póliza para que oriente al cliente en los pasos a seguir y cómo hacerlo.
Igualmente, el mediador colegiado recibirá información puntual de cómo actuar y pasos a seguir.
Sobre el Consejo Regional de Colegios de Mediadores de Seguros de CLM
El Consejo Regional de Colegios de Mediadores de Seguros de CLM es una corporación de colegio profesional, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; representando y defendiendo los intereses profesionales de sus colegiados.
Ostenta, además, las facultades que le reconoce la Ley y los Estatutos Generales, coordinando su actuación en el Consejo General, impartir formación de acceso a la profesión así como la continua. Igualmente, tiene la finalidad de la defensa de los clientes de los colegiados, realizando además, actividades formativas, investigación y difusión conforme convenios, entre otros, con la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad de CLM.