La exclusión de no indemnizar por no pasar la ITV de un vehículo en un seguro voluntario ha de estar expresamente aceptada por el asegurado

La exclusión de no indemnizar por no pasar la ITV de un vehículo en un seguro voluntario ha de estar expresamente aceptada por el asegurado.

La STS 1783/2025 asienta que, la exclusión de no indemnizar porque no se tiene pasada la ITV en un seguro voluntario, es limitativa de derechos.

En el caso analizado por el Supremo, el asegurador rechazó la cobertura del siniestro porque el vehículo siniestrado no había pasado la inspección técnica de vehículos (ITV) y la cláusula de las condiciones generales del seguro establecía como una de las «exclusiones generales del seguro voluntario»: «Los daños que se produzcan bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: […] e) incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo […]». Y no haber pasado la preceptiva ITV anual constituía uno de estos incumplimientos.

El Juzgado entendió que el contrato de seguro se suscribió en la página web de la aseguradora, y añadió que  se entiende que el asegurado ha aceptado expresamente las cláusulas, entre ellas, la enjuiciada.

Se recurre y la Audiencia Provincial, confirma la sentencia de instancia.

Ya en el Supremo,  se recoge que:

“No existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo, sin perjuicio de que tal hecho pueda conllevar consecuencias de orden administrativo para el titular del vehículo que ha incumplido tal obligación.”

E indica que como esta cláusula no fue aceptada específicamente por escrito por el tomador del seguro, debe decidirse si tal cláusula es simplemente delimitadora del riesgo asegurado, como sostiene la aseguradora, o si es limitativa de los derechos del asegurado

Siendo que, en opinión del TS  en su reiterada jurisprudencia, las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito

Siendo que para que tal cláusula, sea válida y pueda ser opuesta al asegurado, además de estar destacada de modo especial, debía haber sido aceptada específicamente por escrito. Como no lo fue no se puede excluir la cobertura del riesgo con base en dicha cláusula.

Adjuntamos la STS1783/2025 para su consulta.