Seguro Obligatorio Viajeros y RC en accidentes ferroviarios

El Consejo Regional de Mediadores de Seguros de Castilla-La Mancha recuerda que, en caso de accidente ferroviario, las personas pasajeras que viajen con su billete o título de transporte cuentan con cobertura a través del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI), sin perjuicio de las posibles indemnizaciones derivadas del seguro de responsabilidad civil.

1. Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI): qué es y qué cubre

El SOVI está regulado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, y protege las lesiones corporales de toda persona que, en el momento del accidente, esté provista del título de transporte.

Entre sus coberturas se incluyen:

  • Fallecimiento
  • Incapacidad (permanente o temporal)
  • Asistencia sanitaria

Beneficiarios en caso de fallecimiento: con carácter inicial, el cónyuge; a falta de éste, descendientes; y, en su defecto, padres. Las cuantías de indemnización se fijan conforme al anexo del Real Decreto citado.

2. Responsabilidad civil: indemnización adicional e independiente del SOVI

Con independencia del SOVI, el responsable del accidente deberá indemnizar a víctimas y perjudicados a través de su seguro de responsabilidad civil, sin perjuicio de la posible existencia de franquicias.

Como referencia para cuantías, conceptos y beneficiarios, puede emplearse el baremo de circulación de vehículos a motor, regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor).

3. Cómo pueden reclamar las víctimas y perjudicados

La reclamación puede realizarse por vía judicial o extrajudicial. Además, en muchos casos es posible hacerlo con apoyo de coberturas de defensa jurídica incluidas en pólizas (por ejemplo, hogar, defensa jurídica u otras pólizas que contemplen estas reclamaciones).

En este ámbito, el Consejo General mantiene un acuerdo con OnLygal, entidad especializada en defensa jurídica, con condiciones especiales para colegiados y clientes.

Nota: Esta información tiene carácter meramente divulgativo y puede ser trasladada íntegramente a los colegiados.

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